8 de enero de 2025
Estimados educadores, líderes escolares y familias:
Les escribo para agradecerles por su compromiso de garantizar que todos los estudiantes tengan acceso igualitario a las oportunidades educativas. En enero de 2023, yo compartí el llamado a la acción “Raise the Bar: Lead the World” [Elevar las expectativas: Primeros en el mundo] del Departamento de Educación de los EE. UU. (el Departamento) para transformar la educación y unirnos en torno a lo que funciona, con base en décadas de experiencia e investigación, para promover la equidad y la excelencia educativas. La educación pública de alta calidad, desde el preescolar hasta la educación postsecundaria y más allá, eleva a las comunidades, une a las personas en torno al éxito estudiantil, fortalece nuestra democracia, hace crecer nuestra economía y empodera a las personas en todas partes para hacer realidad sus sueños. Es por eso que estamos comprometidos a garantizar que todos los estudiantes reciban una educación que les permita prosperar en la escuela y en la vida.
Recientemente, el Departamento ha recibido muchas preguntas de miembros de las comunidades escolares sobre cómo podemos ayudar a las escuelas a garantizar que los estudiantes inmigrantes puedan acceder a oportunidades educativas equitativas. Les escribo para compartir una serie de recursos del Departamento que afirman las responsabilidades de los distritos escolares de atender a los estudiantes inmigrantes y brindar información sobre cómo pueden apoyarlos. Como saben, las escuelas tienen obligaciones legales permanentes de garantizar que las prácticas de inscripción escolar no desalienten ni excluyan a los estudiantes en función de su estatus migratorio o de ciudadanía real o percibido, o el de sus padres o tutores.
Hace más de 40 años, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en Plyler v. Doe que todos los niños en los Estados Unidos tienen el mismo derecho a inscribirse y participar en escuelas públicas primarias y secundarias sin importar su estatus migratorio o el de sus padres o tutores.[1] Los distritos escolares públicos no pueden negar el acceso a la educación a ningún niño en función de su estatus migratorio. Las escuelas deben proporcionar a todos los estudiantes acceso igualitario a una educación primaria y secundaria pública, independientemente de su nacionalidad, ciudadanía o estatus migratorio real o percibido o el de sus padres, y determinar si el estudiante es elegible, en la misma base que cualquier otro estudiante, para participar en programas apoyados con fondos locales, estatales y federales.
La Oficina para Derechos Civiles (OCR) del Departamento, en conjunto con la División de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, han publicado varios recursos para ayudar a las comunidades escolares. Estos recursos incluyen información sobre los procedimientos de inscripción escolar, la protección del acceso a la educación para los niños migrantes, la protección del acceso a la educación para los niños no acompañados, la lucha contra la discriminación basada en la nacionalidad y el estatus migratorio, y los derechos de todos los niños a inscribirse en la escuela: Cómo proteger el acceso a la educación de los niños migrantes; Cómo proteger el acceso a la educación de los menores no acompañados; Como enfrentarse a la discriminación basada en el origen nacional y la condición de inmigrante y procedimientos de cómo matricularse- Información sobre los derechos de todos los niños a matricularse en la escuela: Preguntas y respuestas para los estados, distritos escolares y padres. Estos recursos explican que (1) los distritos escolares públicos no pueden negar el acceso a la educación a ningún niño en función de su estatus migratorio; (2) las escuelas públicas deben ofrecer servicios de asistencia lingüística a todos los estudiantes con un dominio limitado del inglés e identificar a estos estudiantes como estudiantes que están aprendiendo inglés para que todos los estudiantes puedan participar de manera significativa en todos los programas educativos; y (3) las escuelas públicas deben comunicar información sobre la inscripción, las clases y otros programas y actividades educativas en un idioma que todos los padres, tutores y patrocinadores puedan entender. Los recursos también proporcionan ejemplos de barreras que los estudiantes pueden enfrentar para inscribirse o participar significativamente en programas educativos, y ejemplos de los tipos de incidentes que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser apropiados para que la OCR o el CRT investiguen.
La Oficina de Adquisición del Idioma Inglés (OELA) del Departamento desarrolla y difunde información sobre investigaciones, prácticas y políticas educativas que apoyan a los estudiantes que aprenden de inglés. El año pasado, OELA publicó un Kit de herramientas para recién llegados [Newcomer Toolkit (en inglés)] actualizado. El Kit de herramientas para recién llegados está diseñado para ayudar a los educadores, maestros de primaria y secundaria, directores y otro personal escolar que trabajan directamente con estudiantes inmigrantes a crear un entorno escolar inclusivo y apoyar las necesidades sociales, emocionales y de salud mental de los estudiantes inmigrantes. OELA publicó el Kit de herramientas para la familia de estudiantes de inglés [EL] en español, inglés, árabe y chino. El Kit de herramientas para familias de estudiantes de inglés es un recurso para los estudiantes de inglés y sus familias con respuestas a las preguntas que las familias puedan tener sobre las escuelas públicas de EE. UU. OELA también administra la Ley de Adquisición del Idioma Inglés, Mejora del Idioma y Logros Académicos, también conocida como Título III, Parte A, de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (ESEA), y sus enmiendas (20 U.S.C. §§ 6801-6861). En virtud del Título III, el Departamento otorga subvenciones a agencias educativas estatales, que, a su vez, otorgan subvenciones a agencias educativas locales para mejorar la educación de los estudiantes que son estudiantes que aprenden inglés. Estas subvenciones tienen como objetivo ayudar a las agencias educativas locales a garantizar que los estudiantes que son estudiantes que aprenden inglés dominen el idioma y cumplan con los exigentes estándares académicos estatales. El programa también ofrece mejores oportunidades de instrucción para niños y jóvenes inmigrantes.[2] Para obtener más información sobre la Guía del Título III de ESEA para estudiantes que aprenden inglés, Recursos para padres y familias y sitios web de programas del Título III, consulte los enlaces que se encuentran en el Directorio de recursos a continuación.
La Oficina de Educación Primaria y Secundaria (OESE) del Departamento es responsable de dirigir, coordinar y recomendar políticas de programas diseñados para: ayudar a las agencias educativas estatales y locales a mejorar el rendimiento de los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria; apoyar el acceso igualitario a los servicios para ayudar a que cada niño tenga éxito; promover el mejoramiento educativa a nivel estatal y local; y brindar asistencia financiera a las agencias educativas locales cuyos ingresos locales se ven afectados por actividades federales. La OESE mantiene recursos útiles para las escuelas en la página web de Informes y recursos [en inglés] de la OESE. El Departamento, a través de la OESE, también financia Centros de asistencia para la equidad [en inglés] regionales, que brindan asistencia técnica y capacitación bajo pedido de las juntas escolares y otras agencias gubernamentales relacionadas que están preparando o llevando a cabo planes para la desegregación de las escuelas públicas. Las actividades típicas de estos centros incluyen la difusión de información sobre prácticas educativas exitosas y requisitos legales relacionados con la no discriminación y la prestación de asistencia técnica.
A continuación, se encentra un directorio de recursos relacionados con garantizar que los estudiantes inmigrantes puedan acceder a oportunidades educativas equitativas. Para solicitar asistencia técnica sobre las obligaciones legales de los distritos escolares en virtud de las leyes federales de derechos civiles, puede comunicarse con la OCR al 800-421-3481 (TDD: 800-877-8339), a OCR@ed.gov , o a través de la información de contacto de las oficinas regionales de cumplimiento de la OCR disponible en la página web de direcciones de la OCR. Las juntas escolares y otras agencias gubernamentales relacionadas también pueden comunicarse con los Centros de Asistencia para la Equidad regionales utilizando la información de contacto disponible en el sitio web de los Centros de Asistencia para la Equidad. La información de contacto de OELA se proporciona en la página web de Contactos de la Oficina de OELA.
Gracias por todo lo que hacen para ayudar a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes inmigrantes, a recibir una educación de alta calidad y alcanzar su máximo potencial académico dentro de su comunidad escolar.
Atentamente,
Miguel A. Cardona, Ed.D.
Secretario de Educación de los EE. UU.
[1] 457 U.S. 202 (1982).
[2] La sección 3201(5) de la ESEA define a los “niños y jóvenes inmigrantes” como individuos que: (A) tienen entre 3 y 21 años de edad; (B) no nacieron en ningún estado; y (C) no han asistido a una o más escuelas en uno o más estados durante más de 3 años académicos completos. Tenga en cuenta que “estado” se define en la sección 3201(13) de la ESEA para incluir los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
A continuación, encontrará un directorio de recursos del Departamento de Educación de EE. UU. y otras agencias federales.