Información a cerca de la reproducción y la orden
Departamento de Educación de EE.UU.
Arne Duncan
Secretario
Oficina para Derechos Civiles
Russlynn Ali
Subsecretaria
Primera edición en julio de 2002.
Segunda impresión en mayo de 2004.
Revisión: Septiembre del 2007.
Revisión: Enero del 2012.
U.S. Department of Education
Departamento de Educación de EE.UU,
Office for Civil Rights
Oficina de Derechos Civiles
Washington, D.C. 20202
Enero del 2012
Cada día más estudiantes con discapacidades tienen planes de estudiar más allá de la escuela secundaria en centros de formación
profesional y de oficio, y universidades de dos y cuatro años de estudio. Como estudiante con discapacidad, usted debe estar al tanto
de sus derechos y responsabilidades, y del deber que las instituciones postsecundarias tienen con usted. Estar bien informado le ayudará a gozar de todos los beneficios de la educación superior sin confusión ni demora.
Este folleto, publicado por la Oficina para Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de EE.UU., explica los
derechos y las responsabilidades de los estudiantes con discapacidades que se preparan para los estudios superiores. También se explican las
obligaciones que tienen las instituciones de educación superior de ofrecer ajustes académicos—tales como ayudas y servicios auxiliares—para evitar
la discriminación por motivos de discapacidad.
La OCR se encarga del cumplimiento de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504) y el Título II de la Americans with Disabilities Act de 1990 (Título II), que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. Casi todos los distritos escolares e instituciones de educación superior en Estados Unidos se rigen por una o ambas de estas leyes que tienen requisitos similares.*/
A pesar de que la Sección 504 y el Título II se aplican a los distritos escolares y las instituciones de educación superior, las responsabilidades de las instituciones de educación superior son notablemente diferentes.
Además, usted tendrá responsabilidades como estudiante universitario que no tiene como estudiante de escuela secundaria. La OCR sugiere a los estudiantes que conozcan sus responsabilidades y las leyes de la Sección 504 y el Título II según aplican a las instituciones postsecundarias. Con toda esta información a mano, usted tendrá mayores posibilidades de éxito en los estudios superiores.
A continuación ofrecemos una serie de preguntas y respuestas que proporcionan información más detallada.
¿Notaré alguna diferencia entre la escuela secundaria y la escuela superior en lo que se refiere a mis derechos como estudiante con discapacidad?
Sí. La Sección 504 y el Título II prohíben la discriminación a los estudiantes de primaria, secundaria y educación superior. Sin embargo, varios de los requisitos que se aplican durante la escuela secundaria son diferentes a los requisitos que se aplican a partir de la escuela secundaria. Por ejemplo, la Sección 504 requiere que los distritos escolares provean una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a cada menor con una discapacidad en la jurisdicción del distrito. Sea cual sea la discapacidad, el distrito escolar debe identificar las necesidades educativas del individuo y prestar cualquier educación regular o especial y los apoyos y servicios necesarios para satisfacer esas necesidades de igual manera que se atienden las necesidades de los estudiantes sin discapacidades.
A diferencia de las escuelas secundarias, sin embargo, las escuelas postsecundarias no están obligadas a proporcionar la FAPE. En su lugar, las escuelas postsecundarias están obligadas a proporcionar los ajustes académicos necesarios para garantizar igual acceso a los estudiantes con discapacidad. Por ejemplo, si una escuela postsecundaria proporciona vivienda a los estudiantes, debe proporcionar vivienda equivalente, adecuada y accesible a los estudiantes con discapacidades al mismo costo que a los estudiantes sin discapacidades.
¿Me puede negar una escuela postsecundaria la admisión por que tengo una discapacidad?
No. Si usted cumple con los requisitos esenciales de admisión, una institución de educación superior no le puede negar ingreso simplemente por tener una discapacidad.
¿Tengo que informar a una institución postsecundaria sobre mi discapacidad?
No. Pero si quiere que la escuela le ofrezca un ajuste académico o que le asigne a instalaciones accesibles, usted debe declarar que tiene una discapacidad. La decisión es suya.
¿Cuáles ajustes académicos debe ofrecer una escuela superior?
El ajuste académico debe determinarse en relación a su discapacidad y necesidades individuales. Los ajustes académicos pueden incluir medios y servicios auxiliares, y las modificaciones necesarias a los requisitos académicos para garantizar la igualdad de oportunidad educativa. Ejemplos de ajustes incluyen: proporcionar registro prioritario; reducción de la carga académica; sustitución de una asignatura por otra; proporcionar una persona para tomar notas, dispositivos de grabación, intérpretes de lenguaje por señas, tiempo adicional para completar los exámenes, y si se proporcionan teléfonos en las habitaciones residenciales de los estudiantiles, un teléfono TTY en la habitación; y dotar las computadoras de la escuela con la lectura de pantalla, reconocimiento de voz, o cualquier otro programa o equipo informático de adaptación.
Al ofrecer un ajuste académico, su escuela postsecundaria no tiene obligación de liberalizar o modificar sustancialmente los requisitos esenciales. Por ejemplo, aunque se le puede requerir a la escuela que proporcione tiempo adicional para completar un examen, no hay obligación de cambiar el contenido. Además, su escuela postsecundaria no tiene que hacer ajustes que pudieran alterar fundamentalmente la naturaleza de un servicio, programa o actividad, o que resulte en una carga financiera o administrativa excesiva. Por último, su escuela postsecundaria no tiene que proporcionar ayudantes personales, dispositivos recetados individualmente, lectores para uso personal o de estudio, u otros dispositivos o servicios de carácter personal, tales como un tutor o mecanógrafo.
¿Qué debo hacer para obtener un ajuste académico?
Usted tiene la responsabilidad de informar a la escuela que tiene una discapacidad y necesita un ajuste académico. A diferencia de su distrito escolar, su escuela postsecundaria no tiene la obligación de identificarle como persona con discapacidad o de evaluar sus necesidades.
Su institución postsecundaria le puede pedir que cumpla con procedimientos razonables para solicitar un ajuste académico. Usted es responsable de conocer y cumplir los procedimientos. Las escuelas ostsecundarias suelen incluir información sobre cuáles son los procedimientos y a quién contactar para solicitar un ajuste académico en sus folletos de publicidad, catálogos, manuales de estudiante, y el sitio web de la escuela. Muchas escuelas tienen empleados dedicados a la atención de los estudiantes con discapacidades. Si usted no puede encontrar estos procedimientos, acuda a la oficina de admisión o de asesoramiento estudiantil y pida hablar con un funcionario de la escuela.
¿Cuándo debo solicitar un ajuste académico?
Aunque puede pedirle a su institución de educación superior un ajuste académico en cualquier momento, lo debe hacer lo más pronto posible. Algunos ajustes académicos pueden tomar más tiempo que otros para darse. Usted debe seguir los procedimientos de su escuela para asegurar que la escuela tenga suficiente tiempo para evaluar su solicitud y ofrecer el ajuste académico apropiado.
¿Tengo que dar pruebas de mi discapacidad para obtener un ajuste académico?
Por lo general, sí. Su escuela probablemente le exigirá documentación actualizada que compruebe que usted tiene una discapacidad y que necesita un ajuste académico.
¿Qué tipo de documentos debo presentar?
Las escuelas pueden establecer criterios razonables de documentación. Algunas escuelas exigen más documentación que otras. Se puede requerir que usted proporcione documentos preparados por un profesional adecuado, tal como un médico, un psicólogo, o profesional capacitado para evaluar su condición. La documentación requerida puede incluir uno o más de los siguientes: un diagnóstico de su discapacidad actual, así como información de verificación, tales como la fecha del diagnóstico, y cómo se llegó al diagnóstico, y los credenciales del profesional que hizo el diagnóstico; información sobre cómo su discapacidad afecta una actividad básica de la vida, e información sobre cómo la discapacidad afecta su rendimiento académico. La documentación debe proporcionar información suficiente
para que usted y su escuela puedan determinar cuál es el ajuste académico apropiado.
Un programa educativo individualizado (IEP) o plan de Sección 504, si lo tiene, pudiera ayudar a identificar los servicios que han sido eficaces para usted. Pero esto generalmente no es suficiente documentación debido a las diferencias entre la educación superior y la educación secundaria. Lo que usted necesita para satisfacer las demandas de la educación superior pudiera ser diferente a lo que funcionó para usted en la escuela secundaria. Además, en algunos casos, la condición de una discapacidad puede cambiar.
Si la documentación que usted tiene no cumple con los requisitos de la institución educativa, un oficial de la escuela debe informarle en un periodo de tiempo adecuado, qué tipo de documentación adicional usted necesita presentar. Es posible que necesite una nueva evaluación con fin de proporcionar la documentación requerida.
¿Quién paga por una nueva evaluación?
Ni su escuela secundaria ni su escuela postsecundaria están obligadas a realizar o pagar por una nueva evaluación para documentar su discapacidad y la necesidad de un ajuste académico. Por lo tanto, es posible que usted tenga que pagar o encontrar un modo de financiar el costo de un profesional adecuado para una evaluación. Si usted tiene derecho a recibir servicios de una agencia estatal de rehabilitación de oficio, usted podría recibir una evaluación sin costo alguno. Puede localizar su agencia estatal de rehabilitación de oficio en http:rsaed.gov. Allí, pulse sobre "Info about RSA," y luego"People and Offices", y entonces "State Agencies/Contacts".
¿Qué pasará cuando yo entregue los documentos requeridos a la escuela?
Para determinar un ajuste académico apropiado, la escuela revisará su petición según los requisitos esenciales del programa correspondiente. Es importante recordar que la escuela no está obligada a reducir o eximir de los requisitos esenciales. Si usted ha solicitado un ajuste académico específico, la escuela puede ofrecer ese ajuste académico, o puede ofrecer una alternativa eficaz. La escuela también tiene la opción de realizar y pagar por cuenta propia una evaluación de la discapacidad y las necesidades del estudiante.
La escuela debe colaborar con usted en un proceso interactivo para determinar el ajuste académico apropiado. No piense que la escuela postsecundaria invitará a sus padres a participar en el proceso o a desarrollar un IEP para usted, tal como ocurrió en la escuela secundaria.
¿Qué pasa si el ajuste académico no funciona?
Avísele a la escuela tan pronto como se dé cuenta que los resultados no son los esperados. Podría ser demasiado tarde para corregir el problema si espera hasta que el curso o la actividad haya concluido. Usted y su escuela deben colaborar para resolver el problema.
¿Me puede cobrar una institución postsecundaria por brindarme un ajuste académico?
No. Tampoco puede cobrar más a los estudiantes con discapacidades por participar en sus programas o actividades de lo que le cobra a los estudiantes que no tienen discapacidades.
¿Qué puedo hacer si creo que la escuela me ha discriminado?
Casi todas las escuelas postsecundarias deben emplear una persona que coordine el cumplimiento de la escuela con la Sección 504, y el Título II. Con frecuencia, a tales coordinadores se les llama "Coordinador de Sección 504", "Coordinador ADA" o "Coordinador de Servicios a los Discapacitados". Debe contactar a esa persona para obtener información sobre sus inquietudes.
La escuela también debe tener procedimientos de queja. Estos procedimientos no son los mismos que los procedimientos de debido proceso de la escuela ecundaria. Sin embargo, los procedimientos de queja de la institución educativa deben incluir medidas para garantizar que usted pueda plantear sus inquietudes de manera plena y justa, y deben proveer una resolución pronta y equitativa de las quejas.
Las publicaciones de la escuela, tales como los manuales de estudiantes y los catálogos, por lo general describen los pasos a seguir para iniciar el proceso de reclamo. A menudo, las escuelas tienen procesos formales e informales. Si usted decide usar un proceso de reclamo, debe estar preparado para presentar todas las razones y documentos que respaldan su solicitud.
Si no está satisfecho con el resultado de los procedimientos de queja de la escuela o desea realizar un proceso alternativo de quejas, usted puede presentar una queja ante la OCR o un tribunal. El folleto Cómo presentar una denuncia por discriminación ante la Oficina para Derechos Civiles, contiene más información sobre el proceso de quejas de la OCR, y lo puede pedir en las direcciones y números de teléfono indicados adelante, o en http://www. ed. gov/ocr/docs/HOWTO.html.
Si desea obtener más información sobre las obligaciones que tienen las escuelas de educación superior con los estudiantes discapacitados, lea el folleto de la OCR Auxiliary Aids and Services for Postsecondary Students with Disabilities: Higher Education's Obligations Under Section 504 and Title II of the ADA. Puede obtener una copia en la dirección y números de teléfono indicados abajo, o en http://www.ed.gov/ocr/docs/auxaids.html
Los estudiantes con discapacidades que conocen sus derechos y responsabilidades están mucho mejor equipados para tener éxito en los estudios superiores. Le sugerimos colaborar con el personal de su escuela porque ellos también desean el éxito del estudiante. Busque el apoyo de familiares, amigos y compañeros de estudios, incluidos aquellos con discapacidades. Conozca sus talentos y aprovéchelos, y confíe en sí mismo al aceptar nuevos retos en su educación.
Para recibir más información acerca de los derechos civiles de los estudiantes con discapacidad en las instituciones de educación, contáctenos en:
Equipo de servicio al cliente
Oficina para Derechos Civiles
Departamento de Educación de EE.UU.
Washington, D.C. 20202-1100
Teléfono : 1-800-421-3481
TDD: 1-877-521-2172
Correo electrónico: ocr@ed.gov
En la red: http://www.ed.gov/ocr
*/Es posible que conozca la Ley Educativa para Personas con Discapacidad (IDEA), que también aplica a los estudiantes con discapacidades. La Oficina de Programas de Educación Especial del Departamento de Educación de EE.UU., administra esa ley. Las disposiciones de IDEA y su programa de educación individualizada (IEP) no se aplican a las escuelas postsecundarias. Este folleto no trata sobre las leyes IDEA o las leyes estatales o locales que pudieran aplicar.
Esta obra está en el dominio público y se autoriza su reproducción total o parcial. La citación de la publicación deberá ser: Preparación para la educación postsecundaria para los estudiantes con discapacidades: Conozca sus derechos y responsabilidades, Washington, D.C., 2012.
Puede pedir ejemplares de esta publicación por,
Correo: Education Publications Center
U.S. Department of Education
P.O. Box 22207
Alexandria, VA 22304.
Fax: 703-605-6794.
Correo electrónico: edpubs@inet.ed.gov.
Teléfono gratuito: 1-877-433-7827 (1-877-4-ED-PUBS). Los usuarios de dispositivo de telecomunicaciones para los sordos (TDD) o teletipo (TTY), deben llamar al 1-877-576-7734. Si el servicio de 877 aún no está disponible en su zona, llame al 1-800-872-5327 (1-800-USA-LEARN).
Internet: http://edpubs.org.
También está disponible en el sitio web del Departamento: http://www.ed.gov. Allí podrá encontrar las últimas actualizaciones.
Esta publicación también se ofrece en formatos alternativos, tales como braille, letra grande y disco de computadora. Para pedirlos, póngase en contacto con el Centro de Formatos Alternativos del Departamento de Educación, al 202-260-0852 ó 202-260-0818. Si usa un TDD, llame al 1-800-877-8339.