Estudiantes con discapacidades preparandose para la educación: Conozca sus derechos y responsabilidades

Departamento de Educaci?n de los Estados Unidos
Rod Paige
Secretario

Office for Civil Rights
Oficina de Derechos Civiles

Gerald A. Reynolds
Subsecretario

Septiembre 2002

 

Esta publicaci?n es del dominio p?blico. Por este medio se autoriza su reproducci?n total o parcial.? La citaci?n de la publicaci?n deber? ser: U.S. Department of Education, Office for Civil Rights, Students with Disabilities Preparing for Postsecondary Education: Know Your Rights and Responsibilities, Washington, D.C., 2002.

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Estudiantes con discapacidades preparandose para la educaci?n postsecundaria:

Conozca sus derechos y responsabilidades

U.S. Department of Education
Departamento de Educaci?n de los Estados Unidos

Office for Civil Rights
Oficina de Derechos Civiles

Washington, D.C. 20202
Septiembre 2002

Es cada vez mayor el n?mero de estudiantes con discapacidades en la escuela secundaria superior o high school que piensan continuar con su formaci?n acad?mica en escuelas postsecundarias, incluyendo las escuelas vocacionales y polit?cnicas, e instituciones que confieren t?tulos universitarios de dos o cuatro a?os. Como estudiante con una discapacidad, usted necesita estar bien informado acerca de sus derechos y responsabilidades as? como las responsabilidades que las escuelas postsecundarias tienen hacia usted. Estar bien informado ayudar? a garantizar que cuente con la plena oportunidad de gozar de los beneficios de la experiencia de la educaci?n postsecundaria sin confusi?n ni demora.

La Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights [OCR]) del Departamento de Educaci?n de los Estados Unidos ofrece la informaci?n en este folleto para explicar los derechos y las responsabilidades de los estudiantes con discapacidades quienes se est?n preparando para asistir a la escuela postsecundaria.? Este folleto tambi?n explica las obligaciones que tienen las escuelas postsecundarias de proporcionar ajustes acad?micos, incluyendo los medios y servicios auxiliares, para asegurar que la escuela no discrimine por causa de la discapacidad.?

La OCR da cumplimiento a la Secci?n 504 de la Ley sobre la Rehabilitaci?n de 1973 (Rehabilitation Act of 1973) y el T?tulo II de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities Act of 1990), las cuales prohiben la discriminaci?n por causa de la discapacidad. Casi todos los distritos escolares y las escuelas postsecundarias de los Estados Unidos est?n sujetas a una de estas leyes o ambas, las cuales contienen requisitos similares.*

Debido a que los distritos escolares as? como las escuelas postsecundarias deben cumplir con estas mismas leyes, usted y sus padres tal vez crean que las escuelas postsecundarias y los distritos escolares tienen las mismas responsabilidades.? No es as?; las responsabilidades de las escuelas postsecundarias son considerablemente diferentes de las de los distritos escolares.

Adem?s, usted tendr? responsabilidades como estudiante postsecundario que no tiene como estudiante de high school. La OCR le insta a conocer sus responsabilidades y las de las escuelas postsecundarias de conformidad con la Secci?n 504 y el T?tulo II. De esta manera, usted mejorar? su oportunidad de triunfar al entrar en la educaci?n postsecundaria.

Las siguientes preguntas y respuestas dan informaci?n m?s espec?fica que le ayudar? a triunfar.

Como estudiante con una discapacidad que sale de la escuela secundaria (high school) y entra en la educaci?n superior, ?notar? diferencias en mis derechos y c?mo los mismos se abordan?

S?. La Secci?n 504 y el T?tulo II protegen de la discriminaci?n a los estudiantes de las escuelas primarias, secundarias, y postsecundarias. Sin embargo, varios de los requisitos? que se aplican durante la escuela secundaria o high school son diferentes de los requisitos que se aplican despu?s del high school.? Por ejemplo, la Secci?n 504 obliga a los distritos escolares a proporcionar una educaci?n p?blica apropiada gratuita (free appropriate public education o FAPE por sus siglas en ingl?s) a cada ni?o o joven con una discapacidad dentro de la jurisdicci?n del distrito. No importa cu?l sea la discapacidad, el distrito escolar deber? identificar las necesidades de educaci?n del individuo y prestar cualquier educaci?n ordinaria o especial y ayuda o servicio relacionado que sea necesario para satisfacer esas necesidades igual que el distrito satisface las necesidades de los estudiantes sin discapacidades.

A diferencia de su high school, su escuela postsecundaria no tiene la obligaci?n de proporcionar una educaci?n p?blica apropiada gratuita (FAPE). M?s bien, su escuela postsecundaria tiene la obligaci?n de hacer ajuste acad?micos adecuados, seg?n el caso, para garantizar que no discrimine por causa de la discapacidad. Adem?s, si su escuela postsecundaria proporciona vivienda a los estudiantes no discapacitados, deber? proporcionar al mismo costo vivienda comparable, c?moda y accesible a los estudiantes con discapacidades.

Se abordan en las respuestas de las preguntas restantes otras diferencias que usted necesita saber, incluso antes de llegar a su escuela postsecundaria.

?Se le permite a una escuela postsecundaria negarme la admisi?n porque tengo una discapacidad?

No. Si usted re?ne los requisitos esenciales de admisi?n, una escuela postsecundaria no puede negarle la admisi?n simplemente porque tiene una discapacidad.

?Es necesario que informe a la escuela postsecundaria que tengo una discapacidad?

No. Sin embargo, si usted quiere que la escuela haga ajustes acad?micos, deber? identificarse como discapacitado.? Asimismo, deber? hacer saber a la escuela acerca de su discapacidad si desea asegurarse de que se le asigne a instalaciones accesibles.? En todo caso, su revelaci?n de la discapacidad es siempre de car?cter voluntario.

?Cu?les ajustes acad?micos deber? hacer una escuela postsecundaria?

El correspondiente ajuste acad?mico deber? basarse su discapacidad y sus necesidades particulares. Los ajustes acad?micos incluyen las modificaciones a los requisitos acad?micos y la prestaci?n de medios y servicios auxiliares por ejemplo, arreglos para una inscripci?n prioritaria; la reducci?n de la carga acad?mica; sustituci?n de una asignatura por otra; una persona que tome apuntes por usted; dispositivos de grabaci?n; int?rpretes de lenguaje de se?as; extensi?n del tiempo para un examen y; si hay tel?fonos en los dormitorios de las residencias estudiantiles, un teletipo o TTY en su dormitorio; instalaci?n de lector de pantalla en las computadoras de la escuela, reconocimiento de voz, u otro programa o dispositivo de adaptaci?n.

Al hacer un ajuste acad?mico, su escuela postsecundaria no tiene la obligaci?n de aflojar o efectuar modificaciones sustanciales en los requisitos esenciales. Por ejemplo, aunque su escuela tenga la obligaci?n de prolongar o extender el tiempo permitido para un examen, no tiene la obligaci?n de modificar el contenido sustantivo del examen. Adem?s, su escuela postsecundaria no tiene que hacer modificaciones si ?stas alteraran fundamentalmente la naturaleza de un servicio, programa o actividad o resultaran en cargas econ?micas o administrativas indebidas.? Por ?ltimo, su escuela postsecundaria no tiene que proporcionar asistentes personales, dispositivos prescritos para individuos en particular, lectores para el uso personal o para los estudios, u otros dispositivos o servicios de car?cter personal, tales como la tutor?a y la mecanograf?a.

?Si quiero un ajuste acad?mico, qu? debo hacer?

Deber? informar a la escuela que tiene una discapacidad y necesita un ajuste acad?mico.?? A diferencia de su distrito escolar, su escuela postsecundaria no tiene la obligaci?n de identificarlo a usted como discapacitado ni evaluar sus necesidades.

Su escuela postsecundaria tal vez le obligue a seguir procedimientos razonables para solicitar un ajuste acad?mico.?? Usted tiene la responsabilidad de enterarse de estos procedimientos y seguirlos. Las escuelas postsecundarias suelen incluir, en las publicaciones con informaci?n general, una explicaci?n sobre los procedimientos? y los contactos necesarios para solicitar un ajuste acad?mico. Tales publicaciones incluyen materiales de reclutamiento, cat?logos y manuales del estudiante, y a menudo se pueden obtener en el sitio Web de la escuela.?? Muchas escuelas tambi?n tienen integrantes del personal cuya funci?n es asistir a los estudiantes con discapacidades.?? Si usted no puede localizar estos procedimientos, p?dale ayuda a un funcionario de la escuela, tal como el jefe de admisiones o un orientador o consejero de estudiantes.

?Cu?ndo debo solicitar un ajuste acad?mico?

Aunque puede solicitar un ajuste acad?mico de su escuela postsecundaria en cualquier momento, la solicitud debe presentarse lo antes posible. Algunos ajustes acad?micos pueden tardar m?s tiempo para realizarse que otros. Usted deber? seguir los procedimientos establecidos por su escuela para garantizar que ella cuente con suficiente tiempo para revisar su solicitud y disponer el ajuste acad?mico apropiado.

Por lo general, s?.? Su escuela probablemente le requerir? presentar documentaci?n que compruebe que usted tiene actualmente una discapacidad y necesita un ajuste acad?mico.??

Las escuelas pueden establecer normas razonables para la documentaci?n. Algunas escuelas exigen m?s documentaci?n que otras.? La escuela puede obligarle a presentar documentaci?n preparada por un profesional apropiado, tal como un m?dico, un psic?logo u otro especialista acreditado en diagn?sticos. La documentaci?n obligatoria puede incluir uno o m?s de los siguientes elementos: un diagn?stico de su discapacidad actual; la fecha del diagn?stico; c?mo se determin? el diagn?stico; las credenciales del profesional; c?mo su discapacidad afecta una actividad vital importante; y c?mo la discapacidad afecta su rendimiento acad?mico. La documentaci?n deber? dar suficiente informaci?n para permitirles a usted y a su escuela determinar cu?l ser?a un ajuste acad?mico apropiado.?

Aunque un Programa de Educaci?n Especializado (Individualized Education Program [IEP]) o un plan de Secci?n 504, si es que los tiene, puede ayudar a identificar los servicios que han sido eficaces para usted, por lo general, ?stos no se consideran documentaci?n suficiente.? Esto se debe a que la educaci?n postsecundaria presenta exigencias diferentes a las de la educaci?n secundaria, y lo necesario para atender estas nuevas exigencias puede ser diferente. Tambi?n en algunos casos, la naturaleza de la discapacidad puede cambiar.?

Si la documentaci?n que tiene no cumple con los requisitos de la escuela postsecundaria, un funcionario de la escuela deber? indicarle de manera oportuna cu?l es la documentaci?n adicional que necesitar? presentar.? Puede que necesite una nueva evaluaci?n para poder entregar la documentaci?n requerida.

?Qui?n tiene la obligaci?n de pagar la nueva evaluaci?n?

Su escuela secundaria y su escuela postsecundaria no tienen la obligaci?n de efectuar ni pagar una nueva evaluaci?n para documentar su discapacidad y su necesidad de un ajuste acad?mico.? Por eso, puede ser necesario que usted pague o encuentre financiamiento para pagar a un profesional apropiado para hacerlo. Si usted tiene derecho a recibir servicios mediante su agencia de rehabilitaci?n vocacional estatal, puede tener derecho tambi?n a recibir una evaluaci?n sin costo alguno. Usted puede localizar su agencia de rehabilitaci?n vocacional estatal mediante esta p?gina Web del Departamento de Educaci?n: http://www.ed.gov/about/offices/list/osers/rsa/resources-sta.html.

Una vez que la escuela reciba la documentaci?n necesaria, ?qu? debo esperar?

La escuela revisar? su solicitud con relaci?n a los requisitos especiales para el programa pertinente para ayudar a determinar un ajuste acad?mico apropiado.? Es importante recordar que la escuela no tiene la obligaci?n de liberalizar o no exigir los requisitos esenciales.? Si usted solicit? un ajuste acad?mico espec?fico, la escuela puede ofrecer ese ajuste acad?mico u otro alternativo si el alternativo tambi?n fuera eficaz. La escuela tambi?n puede realizar su propia evaluaci?n de su discapacidad y sus necesidades por cuenta propia. Usted deber? esperar que su escuela colabore con usted en un proceso interactivo para identificar un ajuste acad?mico apropiado.? Aunque su experiencia en la escuela secundaria tal vez haya sido diferente, no espere que su escuela postsecundaria invite a sus padres a participar en el proceso o elaborar para usted un IEP.

?Y qu? sucede si el ajuste acad?mico que identificamos no est? dando buen resultado?

Avise a la escuela tan pronto como se d? cuenta de que los resultados no son los que usted esperaba. Puede ser demasiado tarde para corregir el problema si se espera hasta que el curso o la actividad se termine. Usted y su escuela deber?n colaborar para resolver el problema.

?La escuela postsecundaria puede cobrarme por proveer de un ajuste acad?mico?

No. Es m?s, no puede cobrar a los estudiantes con discapacidades m?s de lo que cobra a los estudiantes que no tienen discapacidades por participar en sus programas o actividades.?

?Qu? medida puedo tomar si considero que la escuela est? discrimin?ndome?

Casi todas las escuelas postsecundarias deben de contar con una persona?a menudo conocida por el Coordinador de Secci?n 504, Coordinador de ADA o Coordinador de Servicios para los Discapacitados?quien coordina el cumplimiento de la escuela con la Secci?n 504 o el T?tulo II o ambas leyes. Usted puede ponerse en contacto con esta persona para obtener informaci?n sobre c?mo abordar sus inquietudes.?? La escuela deber? disponer tambi?n de procedimientos de reclamo o queja.? Estos procedimientos no son iguales a los procedimientos de proceso que tal vez conozca de su high school. ??En todo caso, los procedimientos de reclamo de la escuela postsecundaria deber?n incluir tramites que garanticen la capacidad de plantear sus inquietudes de manera plena y justa y deber?n disponer una resoluci?n pronta y equitativa de las quejas.

Las publicaciones de la escuela, tales como los manuales del estudiante y los cat?logos, suelen describir los tr?mites que se deben hacer para iniciar el proceso de reclamo. A menudo, las escuelas cuentan con procesos tanto formales como informales. Si usted opta por usar un proceso de reclamo, deber? estar preparado para aducir todas las razones que apoyan o fundamentan su solicitud.

Si usted no queda satisfecho con el resultado del procedimiento de reclamo de la escuela o si desea valerse de una alternativa a los procedimientos de reclamo, usted puede presentar un reclamo ante la OCR o una demanda ante un tribunal de justicia. Puede informarse m?s sobre el proceso de reclamo de la OCR mediante el folleto titulado How to File a Discrimination Complaint with the Office for Civil Rights, [C?mo presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles], el cual se puede obtener comunic?ndose con nosotros en las direcciones y n?meros de tel?fono que aparecen a continuaci?n, o en http://www.ed.gov/ocr/docs/howto.html.

Si desea obtener mayor informaci?n sobre las responsabilidades de las escuelas postsecundarias ante los estudiantes con discapacidades, lea el folleto de la OCR titulado Auxiliary Aids and Services for Postsecondary Students with Disabilities: Higher Education's Obligations Under Section 504 and Title II of the ADA. [Medios y servicios auxiliares para los estudiantes postsecundarios con discapacidades: las obligaciones de la educaci?n superior de conformidad con la Secci?n 504 y el T?tulo II de la ADA].? Puede obtener una copia poni?ndose en contacto con nosotros en la direcci?n y los n?meros de tel?fono que aparecen abajo, o en http://www.ed.gov/ocr/docs/auxaids.html.

Los estudiantes con discapacidades que conocen sus derechos y responsabilidades est?n mejor preparados para triunfar en la escuela postsecundaria.? Le alentamos a colaborar con el personal de su escuela porque ellos tambi?n quieren que usted triunfe.? Busque el apoyo de la familia, los amigos y los compa?eros estudiantes, incluyendo los que tienen discapacidades.? Hay que conocer sus propios talentos y aprovecharlos, y creer en s? mismo al aceptar los nuevos retos de su educaci?n.

Para recibir mayor informaci?n sobre los derechos civiles de los estudiantes con discapacidades en las instituciones de educaci?n, p?ngase en contacto con nosotros en:

Customer Service Team [Equipo de atenci?n al cliente]
Office for Civil Rights [Oficina de Derechos Civiles]
U.S. Department of Education
Washington, D.C. 20202-1100

Tel?fono:?1-800-421-3481
TDD:??????????????????????????? 1- 877-521-2172

Email: mailto:ocr@ed.gov

P?gina en Internet:??????? http://www.ed.gov/ocr/



*? Tal vez usted conozca otra ley federal que se aplica a la educaci?n de los estudiantes con discapacidades? Individuals with Disabilities Education Act, conocida por sus siglas en ingl?s IDEA o Ley sobre la Educaci?n de los Individuos con Discapacidades. Esa ley es administrada por la Oficina de Programas de Educaci?n Especial (Office of Special Education Programs) de la Oficina de Servicios de Educaci?n Especial y de Rehabilitaci?n (Office of Special Education and Rehabilitative Services) del Departamento de Educaci?n de los Estados Unidos. IDEA y sus disposiciones sobre el Programa de Educaci?n Individualizada o Individualized Education Program (IEP) no se aplican a las escuelas postsecundarias.? Este folleto no explica lo que es IDEA ni las leyes estatales o locales que pueden aplicar en su caso.